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Por este medio hacemos de su conocimiento que el pasado viernes 3 de marzo de 2023 fue publicado en el Diario Oficial el Acuerdo Gubernativo número 33-2023 del Presidente de la República, el “Reglamento para la Emisión de Solvencia de Faltas de Trabajo y Previsión Social”,  el cual entró en vigencia el 4 de marzo del presente año.  

A manera de resumen, podemos decir que esta norma regula el procedimiento para la solicitud y emisión de la Solvencia de Faltas de Trabajo y Previsión Social, la cual será emitida de forma electrónica por la Inspección General De Trabajo a través del Registro de Faltas de Trabajo y Previsión Social. Tendrá una vigencia de 100 días y será emitida electrónicamente con firma electrónica avanzada y código QR para verificar su validez.

La solvencia se le otorgará a cualquier patrono que la solicite por medio del proceso establecido y que no tenga una sanción firme o que haya causado estado. Una vez esté firme una resolución en la que se haya impuesto una multa y ésta no se haya pagado, impedirá que el Registro pueda emitir la mencionada solvencia.  

Lo más importante de este acuerdo es que, de conformidad con el artículo 272 del Código de Trabajo, para que los patronos puedan obtener o mantener cualquier beneficio impositivo, arancelario, participar en licitaciones, cotizaciones o realizar contrataciones con el Estado, no podrán tener pendiente el pago de sanciones administrativas y la corrección del incumplimiento de obligaciones relativas a las condiciones generales mínimas de empleo, trabajo, seguridad y salud ocupacional previstos en la legislación del trabajo y previsión social.

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