(Ley Integral contra el Lavado de Dinero u Otros Activos y el Financiamiento del Terrorismo)
La iniciativa de ley 6593 introduce una regulación amplia y detallada en materia de prevención y represión del lavado de dinero, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. Sin embargo, al confrontarla con la Constitución Política de la República de Guatemala, se identifican posibles vicios de inconstitucionalidad que conviene destacar.
1. Violación al artículo 24 constitucional: derecho a la intimidad y secreto de las comunicaciones y documentos privados
El artículo 125 reformado del Código de Comercio obliga a las sociedades anónimas a remitir al Registro Mercantil información detallada y actualizada de sus accionistas, incluyendo nombre, nacionalidad, identificación, dirección física y electrónica, así como la cantidad, clase y serie de acciones poseídas. Además, esta información se consolidará en una base de datos electrónica de carácter confidencial administrada por el Registro Mercantil, a la cual podrán acceder la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), la Superintendencia de Bancos y el Ministerio Público.
El problema constitucional surge porque la SAT tendría acceso indiscriminado y permanente a esta información sin que exista un caso concreto, un interés fiscal determinado o un procedimiento administrativo o judicial en curso. El artículo 24 de la Constitución establece que la intervención y acceso a documentos privados solo puede realizarse mediante resolución judicial fundada. El acceso irrestricto y generalizado que esta iniciativa otorga a la SAT se aparta de este mandato, ya que no exige control judicial previo ni limita el uso de la información exclusivamente a casos con relevancia tributaria o de investigación fiscal.
2. Autonomía del delito de lavado de dinero y presunción de inocencia
En la configuración actual, el delito de lavado de dinero puede ser perseguido incluso sin que exista sentencia condenatoria previa por el delito base del que provengan los activos. Esto implica que una persona podría ser procesada por lavado de dinero aunque no se haya demostrado judicialmente que los fondos tienen origen ilícito.
Desde una óptica constitucional, esto plantea riesgos para el principio de presunción de inocencia (artículo 14 constitucional) y el derecho al debido proceso. La presunción de inocencia implica que ninguna persona debe ser tratada como culpable hasta que exista una sentencia firme que así lo declare. Al permitir que se persiga el lavado de dinero de forma autónoma, sin prueba definitiva del delito precedente, se corre el riesgo de invertir la carga de la prueba y exigir al acusado que demuestre el origen lícito de sus fondos, lo cual es contrario a la lógica penal garantista.
3. Potestad sancionatoria y principio de legalidad
La ley contempla un régimen administrativo sancionatorio amplio, con multas que pueden alcanzar hasta USD 500,000, duplicarse en ciertos casos y sumarse a sanciones penales. Sin embargo, muchas de las infracciones se remiten a su posterior definición en la reglamentación de la ley. Esto puede vulnerar el principio de legalidad (artículos 2, 12 y 17 constitucionales), que exige que las conductas sancionables y sus consecuencias estén previamente determinadas en ley formal, no en disposiciones reglamentarias o actos administrativos.
Asimismo, la sanción basada en “antecedentes del infractor” podría permitir valoraciones subjetivas y discrecionales, contrarias al principio de certeza jurídica.
4. Ampliación excesiva de competencias del CONCLAFT.
El Consejo Nacional para la Prevención, Combate y Represión del Lavado de Dinero u Otros Activos, Financiamiento del Terrorismo y de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (CONCLAFT) se crea con una función coordinadora y de política pública. Sin embargo, la ley le faculta a establecer sus propias atribuciones mediante acuerdos internos. Esto implica una delegación abierta de competencias que no está prevista en la Constitución, ya que la creación y definición de atribuciones de órganos del Estado corresponde al legislador, no al propio órgano.
5. Posible afectación al principio de proporcionalidad
Varias disposiciones sancionatorias y de supervisión establecen obligaciones y cargas muy gravosas para sujetos obligados que no necesariamente operan en sectores de alto riesgo de lavado de dinero. El principio de proporcionalidad, implícito en la Constitución y desarrollado por la jurisprudencia de la Corte de Constitucionalidad, exige que toda limitación de derechos fundamentales persiga un fin legítimo, sea adecuada, necesaria y no excesiva. Las obligaciones generalizadas y sin umbral de riesgo podrían considerarse desproporcionadas.
6. Comparativa con la legislación vigente derogada
Actualmente, la materia está regulada principalmente por:
Ambas leyes limitan el acceso de la SAT a información de accionistas a supuestos vinculados con investigaciones o fiscalización tributaria, lo que se alinea mejor con el artículo 24 constitucional. Además, si bien permiten la persecución autónoma del delito de lavado de dinero, las disposiciones son menos amplias en cuanto a facultades administrativas sancionatorias y no otorgan a un consejo interinstitucional la potestad de definir sus propias competencias.
Conclusión
La iniciativa 6593 introduce mejoras técnicas y unificación normativa en materia de prevención y represión del lavado de dinero, pero plantea serios cuestionamientos constitucionales:
En consecuencia, la viabilidad constitucional de la iniciativa dependerá de que se introduzcan salvaguardas claras para proteger derechos fundamentales y limitar el alcance de las facultades administrativas.
Aviso importante:
Este documento es un resumen elaborado con fines informativos. No constituye ni sustituye una fuente de derecho. El contenido se basa en el texto de una iniciativa de ley que aún debe pasar por el proceso de revisión, discusión y eventual aprobación por parte del Congreso de la República de Guatemala, por lo que su redacción final podría sufrir modificaciones.