Aviso importante:
Este documento es un resumen elaborado con fines informativos. No constituye ni sustituye una fuente de derecho. El contenido se basa en el texto de una iniciativa de ley que aún debe pasar por el proceso de revisión, discusión y eventual aprobación por parte del Congreso de la República de Guatemala, por lo que su redacción final podría sufrir modificaciones.
Finalidad de la Ley
La Iniciativa de Ley 6593 tiene como propósito establecer un marco jurídico integral para la prevención, detección, investigación, persecución y sanción de los delitos de lavado de dinero u otros activos, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
Esta ley unifica en un solo cuerpo normativo las disposiciones actualmente contenidas en dos leyes distintas:
- Ley contra el Lavado de Dinero u Otros Activos (Decreto 67-2001)
- Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo (Decreto 58-2005)
La integración busca armonizar las normas con los estándares internacionales del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y reforzar los mecanismos de cooperación entre las autoridades nacionales e internacionales.
Estructura y títulos principales de la ley
La ley se organiza en seis Títulos, que a su vez se subdividen en capítulos.
Título I – Disposiciones Generales
- Establece el objeto, ámbito de aplicación y definiciones clave.
- Determina las Personas Obligadas, que incluyen no solo al sector financiero sino también a abogados, notarios, contadores, comerciantes de bienes de alto valor, agentes inmobiliarios, casinos, entre otros.
- Introduce el concepto de Riesgo LD/FT/FPADM (Lavado de Dinero, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva) como base para la debida diligencia.
Título II – Régimen Administrativo Preventivo
- Regula las obligaciones de las Personas Obligadas: identificación y verificación de clientes, conservación de información, reportes de operaciones sospechosas y capacitación de personal.
- Establece la supervisión a cargo de la Intendencia de Verificación Especial (IVE) y otras entidades sectoriales.
Título III – Coordinación Nacional y Cooperación Internacional
- Capítulo II: Crea y regula el Consejo Nacional contra el Lavado de Dinero u Otros Activos y el Financiamiento del Terrorismo (CONCLAFT), integrado por varias instituciones públicas, con el objetivo de formular, coordinar y supervisar políticas nacionales.
- Se detallan mecanismos de cooperación con organismos internacionales, incluyendo intercambio de información con entidades homólogas extranjeras.
Título IV – Delitos y Sanciones
- Tipifica los delitos de lavado de dinero, financiamiento del terrorismo y trasiego de dinero, estableciendo penas de prisión y multas elevadas.
- Regula la responsabilidad de otros partícipes como autores de conspiración, tentativa y encubrimiento.
- Establece un régimen de sanciones administrativas a las Personas Obligadas por incumplimientos de las medidas preventivas.
Título V – Reformas Legales
- Introduce modificaciones a diversas leyes:
- Código Penal (ajustes a la tipificación del delito de terrorismo y encubrimiento).
- Ley contra la Delincuencia Organizada (actualiza lista de delitos).
- Código de Notariado (obligaciones específicas para notarios en actos relacionados con actividades de alto riesgo).
- Código de Comercio (reformas clave sobre el registro y control de accionistas).
- Ley de Seguridad Privada (ajustes menores).
Título VI – Disposiciones Transitorias y Finales
- Regula plazos para la adaptación de sistemas internos, la actualización de registros y la integración del CONCLAFT.
El CONCLAFT
El Consejo Nacional contra el Lavado de Dinero u Otros Activos y el Financiamiento del Terrorismo (CONCLAFT) es un órgano colegiado de coordinación estratégica nacional en materia de prevención y combate del lavado de dinero, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
Funciones principales:
- Formular políticas nacionales y estrategias interinstitucionales.
- Coordinar acciones entre las instituciones integrantes.
- Proponer reformas legales y reglamentarias.
- Servir de enlace con organismos internacionales.
Aspecto relevantes: La ley le concede facultad para establecer atribuciones complementarias mediante su propio reglamento interno, lo que podría ampliar su radio de acción sin intervención legislativa directa, lo que plantea un debate sobre límites constitucionales. Además, llama la atención que dentro de sus integrantes figure el Superintendente de Administración Tributaria.
Intervención de la SAT y acceso a la base de datos de accionistas
Una de las reformas más significativas de esta iniciativa se encuentra en el artículo 113, que modifica el artículo 125 del Código de Comercio.
Obligaciones de las sociedades anónimas:
- Mantener un registro actualizado de sus accionistas, incluyendo:
- Identificación completa (nombre, nacionalidad, documento de identidad o datos registrales si es persona jurídica).
- Dirección física y correo electrónico.
- Detalle de número, serie, clase y particularidades de las acciones.
- Gravámenes, transmisiones y cancelaciones.
- El registro podrá ser físico o electrónico y debe mantenerse en la sede social.
Aviso al Registro Mercantil:
- Cada inscripción o transmisión debe notificarse al Registro Mercantil dentro de 5 días hábiles.
- El Registro Mercantil centralizará esta información en una base de datos electrónica confidencial.
Acceso a la base de datos:
- Podrán acceder únicamente:
- Superintendencia de Administración Tributaria (SAT)
- Superintendencia de Bancos (SIB)
- Ministerio Público (MP)
- La SAT podrá consultar directamente esta información para fines de fiscalización y control tributario, sin requerir orden judicial previa.
Este acceso representa un cambio importante en materia de transparencia corporativa y control fiscal, ya que otorga a la SAT un mecanismo inmediato para conocer la estructura accionaria de cualquier sociedad, algo que antes dependía de requerimientos específicos y procedimientos más lentos.
Régimen de sanciones
La ley prevé un doble régimen sancionatorio: penal y administrativo.
Sanciones penales:
- Lavado de dinero y financiamiento del terrorismo: prisión de hasta 30 años y multas que pueden alcanzar los US$800,000, con posibilidad de duplicación si se usan medios especialmente peligrosos.
- Participación en tentativa, conspiración o encubrimiento: penas similares, reducidas en un tercio para tentativa.
- Agravantes por uso de estructuras complejas, habitualidad o montos elevados.
Sanciones administrativas:
- Multas desde US$500 hasta US$500,000, que pueden duplicarse o alcanzar el 20% de la operación.
- Suspensión temporal de operaciones.
- Remoción de directivos por incumplimientos graves o reincidencia.
Conclusión
La Iniciativa 6593 introduce cambios profundos en el régimen guatemalteco de prevención y combate al lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, unificando normas dispersas y alineándolas con estándares internacionales. Entre los cambios más relevantes destacan:
- La creación de un registro centralizado de accionistas con acceso para la SAT, SIB y MP.
- El fortalecimiento del CONCLAFT con capacidad de autorregulación amplia.
- Un endurecimiento de las sanciones, tanto administrativas como penales.
Aunque fortalece la capacidad de investigación y control del Estado, plantea también retos y potenciales cuestionamientos constitucionales por el alcance de las facultades otorgadas y la amplitud de acceso a información patrimonial privada.