Por: José Roberto Turcios / Turcios & Asociados
Fecha: Agosto de 2026
En el complejo ecosistema del comercio exterior guatemalteco, varios temas han generado revuelo y preocupación en el sector privado, uno de ellos es la reciente emisión del Criterio Tributario Institucional No. 3-2026 por parte de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT).
La disposición aborda el uso del Formulario Aduanero Único Centroamericano (FAUCA, hoy sustituido por la DUCA-F) en las operaciones amparadas bajo la Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila (Decreto No. 29-89 del Congreso de la República). El dictamen no solo transforma las dinámicas operativas de cientos de empresas, sino que reabre un debate clásico sobre la jerarquía normativa: el choque entre el Derecho Comunitario Centroamericano y el orden constitucional interno.
El Núcleo de la Discordia: ¿Qué Cambio Impuso la SAT?
Durante décadas, fue una práctica común en el sector exportador importar insumos o materias primas bajo el régimen de admisión temporal (con suspensión de tributos e IVA al amparo del Decreto 29-89) , procesarlos en Guatemala y posteriormente exportar el producto terminado hacia los países del Mercado Común Centroamericano utilizando la DUCA-F. Este documento acreditaba el libre comercio regional, permitiendo que el producto ingresara con arancel 0% al país de destino y facilitando a la empresa en Guatemala el descargo de su cuenta corriente de inventarios ante la SAT.
Sin embargo, en el Criterio 3-2026, la Administración Tributaria sienta una postura restrictiva y categórica:
En términos prácticos: para que una empresa pueda vender a Centroamérica, ahora debe elegir entre nacionalizar previamente los insumos en Guatemala (pagando los impuestos de importación correspondientes) o exportar bajo una DUCA-D (reexportación), lo que traslada la carga tributaria e impositiva de importación al comprador en el país de destino.
La Postura del Fisco: El Mandato Comunitario
Para fundamentar esta decisión, la SAT apela al principio de primacía del Derecho Comunitario y rescata las Opiniones Consultivas de la Corte Centroamericana de Justicia (CCJ) dictadas en los expedientes 1-22-2-2022 y 10-27-9-2024.
El argumento central de la CCJ —y hecho suyo por la SAT— es de justicia económica y lealtad competitiva: permitir que productos elaborados en un régimen fiscal de excepción (donde no se pagaron tributos por la materia prima) compitan bajo libre comercio con productores centroamericanos que sí pagan impuestos de forma ordinaria, genera una distorsión en el mercado regional. Para la CCJ, un bien en régimen suspensivo solo puede gozar de libre comercio si primero se "nacionaliza".
El Frente de Batalla Legal: El Amparo ante la Corte de Constitucionalidad
La reacción del sector exportador no se ha esperar. La interposición de acciones de amparo ante la Corte de Constitucionalidad (CC) responde a una amenaza real sobre la viabilidad económica de la industria manufacturera del país.
Desde la perspectiva de la defensa técnica de las empresas, los vicios del Criterio 3-2026 se configuran en tres ejes:
Reflexión Final
El dilema planteado por el Criterio 3-2026 expone la brecha existente entre la integración económica regional y las realidades operativas de la legislación interna guatemalteca. Mientras la SAT "cumple" con alinear la gestión tributaria a los fallos de la Corte Centroamericana de Justicia, el sector privado enfrenta un escenario inestable que compromete contratos y pone en riesgo plazas de empleo.
La Corte de Constitucionalidad tiene en sus manos la tarea de ponderar hasta qué punto un criterio interpretativo de la SAT puede alterar el marco operativo impositivo sin lesionar las garantías constitucionales del contribuyente. La decisión que adopte el máximo tribunal del país marcará un precedente definitivo sobre los límites del Fisco y el futuro de la industria de exportación en Guatemala.