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I. Antecedentes y norma impugnada

La Corte de Constitucionalidad conoció una acción de inconstitucionalidad general parcial promovida contra un segmento del Acuerdo Gubernativo 133-2024, reformado por el Acuerdo Gubernativo 208-2024, que regula los requisitos de inscripción y actualización en el Registro General de Adquisiciones del Estado (RGAE). La controversia se centró en la obligación impuesta a las sociedades mercantiles de presentar una certificación que identificara tanto a sus accionistas como a las personas físicas que ejercen el control efectivo final de la entidad.

Dicha disposición fue suspendida provisionalmente en julio de 2025, bajo el argumento de que podría vulnerar los derechos constitucionales de privacidad y libertad de comercio, al exigir la revelación de información considerada sensible sobre la estructura interna de las sociedades. Sin embargo, la Corte debía resolver en definitiva si esa exigencia reglamentaria constituía una restricción ilegítima o si, por el contrario, era compatible con el marco constitucional.


II. Relevancia de la norma que recobra vigencia

Con la emisión de la sentencia definitiva, la Corte concluye que la obligación de identificar accionistas y beneficiarios finales no constituye una intromisión ilegítima en la esfera privada, sino una condición razonable dentro de un régimen jurídico especial: la contratación pública. En ese sentido, la información requerida se proporciona en el marco de una relación voluntaria con el Estado, es decir, únicamente cuando la persona jurídica decide participar como proveedor estatal.

Asimismo, el Tribunal establece que la medida no restringe la libertad de industria o comercio, ya que las sociedades pueden desarrollar sus actividades en el ámbito privado sin esta exigencia; la obligación surge exclusivamente como requisito para acceder a contratos con el Estado. De esta forma, la norma se entiende como un mecanismo instrumental para verificar la idoneidad de los contratistas y garantizar el cumplimiento de las prohibiciones legales previstas en la Ley de Contrataciones del Estado.


III. Análisis constitucional de la Corte

El análisis de la Corte se estructura sobre los principios de legalidad, razonabilidad y proporcionalidad. En particular, se enfatiza que el Presidente de la República actuó dentro de su potestad reglamentaria al emitir disposiciones necesarias para la ejecución de la Ley de Contrataciones del Estado.

En ese contexto, el Tribunal concluye expresamente:

“Así, la disposición denunciada resulta razonable por constituir una forma control de la idoneidad y la probidad de los contratistas del Estado, lo cual resulta ser una exigencia inherente al principio de legalidad y un presupuesto indispensable para la protección del interés público. En consecuencia, la regulación denunciada del Acuerdo Gubernativo 133-2024, reformado por el 208-2024, constituye un ejercicio legítimo de la potestad reglamentaria del Presidente de la República, ajustado al marco legal de la Ley de Contrataciones del Estado, y no vulnera los principios constitucionales invocados por el accionante.”

Adicionalmente, al aplicar el test de proporcionalidad, la Corte determina que la medida cumple con todos sus elementos: persigue un fin legítimo, es idónea para alcanzarlo, resulta necesaria ante la ausencia de alternativas menos restrictivas, y es proporcional en sentido estricto. En palabras del propio Tribunal:

“En ese sentido, la medida normativa contenida en la disposición denunciada supera el examen de proporcionalidad: a) persigue un fin constitucionalmente legítimo, el cual consiste en prevenir prácticas de opacidad, corrupción o simulación en la contratación pública; b) resulta idónea para identificar a las personas que, en última instancia, ejercen control real sobre los contratistas del Estado; c) se muestra necesaria, al no advertirse, en el marco normativo vigente, un mecanismo alternativo que permita alcanzar con igual eficacia el objetivo de control y transparencia; y d) es proporcional en sentido estricto, en tanto el beneficio público que se obtiene -la integridad del sistema de contratación administrativa- supera razonablemente la carga que la obligación impone, sin afectar el núcleo esencial del derecho a la privacidad reconocido en el artículo 24 constitucional.”


IV. Parte resolutiva

En la parte resolutiva, la Corte declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad general parcial promovida contra la norma cuestionada, confirmando su compatibilidad con la Constitución. Asimismo, revoca la suspensión provisional que había sido decretada en julio de 2025, lo cual implica la reactivación inmediata de la obligación reglamentaria.

Este pronunciamiento tiene efectos directos sobre el régimen de proveedores del Estado, pues restablece plenamente la exigencia de identificar accionistas y beneficiarios finales como requisito para la inscripción o actualización en el RGAE.


V. Implicaciones prácticas para proveedores del Estado

Desde una perspectiva práctica, la sentencia impone a las sociedades mercantiles la necesidad de adecuarse nuevamente a los requisitos de transparencia establecidos en el reglamento. Esto implica la preparación y presentación de certificaciones actualizadas que detallen tanto la estructura accionaria como el control efectivo final de la entidad.

Adicionalmente, la decisión refuerza el rol del Estado en la verificación de la idoneidad de los contratistas, fortaleciendo los mecanismos de prevención de conflictos de interés, corrupción y simulación en la contratación pública. En ese sentido, la obligación no debe entenderse como una carga aislada, sino como parte de un sistema integral de control administrativo orientado a la protección del interés público.

Finalmente, el incumplimiento de este requisito puede traducirse en la imposibilidad de inscribirse o mantenerse activo en el registro correspondiente, lo que en la práctica excluye a la sociedad del acceso a contratos estatales.


VI. Conclusión

La sentencia de la Corte de Constitucionalidad consolida un criterio claro: la exigencia de transparencia en la identificación de accionistas y beneficiarios finales de los proveedores del Estado es constitucionalmente válida. El Tribunal privilegia la integridad del sistema de contratación pública, reconociendo que la transparencia estructural de las personas jurídicas es un elemento esencial para garantizar la probidad en el uso de recursos públicos.

En definitiva, la decisión reafirma que las obligaciones de revelación de información, cuando se circunscriben a un ámbito administrativo específico, responden a fines legítimos y respetan los límites del derecho a la privacidad, constituyéndose en herramientas indispensables para fortalecer la confianza en la contratación estatal.

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